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Todas las remuneraciones con incidencia salarial deben ser declaradas para pago del ISLR |
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reitera que las remuneraciones percibidas y efectivamente cobradas durante el año 2007, correspondientes a “sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y demás remuneraciones similares” regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser incluidas por los contribuyentes en la declaración y pago del Impuesto sobre la Renta (ISLR) relativas al ejercicio fiscal del año pasado, que tiene como plazo hasta el 31 de marzo de 2008.
El SENIAT enfatiza que la determinación del ISLR debe contemplar todo lo cobrado durante el año pasado, partiendo del sueldo (relación de dependencia que se sustenta bajo la figura de puestos fijos de trabajo respaldados por contratos colectivos), o salario (contraprestación por un servicio prestado por tiempo determinado o indeterminado o por la duración de la ejecución de obras, tal es el caso del personal contratado).
En la declaración deben incluirse además, emolumentos y estipendios, es decir cualquier tipo de ingreso obtenido por la persona por concepto de servicios prestados según su relación de dependencia por alguna actividad especial o extraordinaria para con su patrono, como por ejemplo las denominadas “horas extras”.
Tendrán que añadirse también las remuneraciones vinculadas directamente al salario como las bonificaciones que pueden ser regulares (estipuladas en los contratos colectivos y que son proporcionales al año laborado como el bono vacacional y de fin de año), y eventuales (por desempeño, invención o actividades destacadas).
Las dietas que constituyen un tipo de ingreso que reciben personas con altos cargos directivos y que requieren de dedicación extraordinaria en razón de su desempeño, igualmente tienen que ser consideradas a la hora de declarar este tributo.
Las pensiones a ser incluidas para el pago del ISLR son las referidas a las cobradas durante el ejercicio económicamente activo de la persona como por ejemplo, la pensión por fidelidad a una empresa, por especializaciones o estudios adicionales. Esto excluye por concepto de exención, la jubilación o indemnización que los trabajadores reciben por los años de servicios prestados a una empresa para garantizar su seguridad social.
Las obvenciones son otro tipo de ingresos regulares o accidentales que deben sumarse a la declaración definitiva de rentas, por ejemplo, las comisiones por volúmenes de ventas o mercado cautivo.
Los viáticos y gastos de representación no son gravables, porque constituyen montos recibidos para sufragar gastos de viaje del trabajador por mandato expreso de su patrono.
Hay tiempo para la declaración sustitutiva
El SENIAT destaca que las personas que ya hicieron efectiva su declaración correspondiente al ejercicio fiscal 2007 y no incorporaron la totalidad de los montos percibidos, tienen hasta el 31 de marzo de 2008, la oportunidad de presentar su declaración sustitutiva y pagar la diferencia resultante.
Aclara el ente tributario que este proceso no genera sanciones ni cálculo de intereses moratorios. “Es oportuno pagar antes del 31 de marzo las diferencias resultantes”, enfatizan las autoridades tributarias.
La declaración definitiva de rentas debe hacerse efectiva en bolívares fuertes por parte de las Personas Naturales que registraron en 2007 enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (37 mil 632 bolívares fuertes) o ingresos brutos superiores a mil quinientas unidades tributarias (56 mil 448 bolívares fuertes) y todas las Personas Jurídicas que hayan registrado pérdidas o ganancias en este período.
El organismo recaudador recuerda que los funcionarios públicos están en la obligación de declarar exclusivamente a través de Internet, mediante el Portal Fiscal (www.seniat.gov.ve), mientras que las demás Personas Naturales y las Personas Jurídicas tienen la opción de hacerlo en línea o de manera manual.
Autor/Fuente: http://www.seniat.gov.ve/portal/page?_pageid=62,65033&_dad=portal&_schema=PORTAL |
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